Precauciones contra los efectos de los ataques en zonas urbanas
La conducción de las hostilidades en zonas urbanas de por sí es complicada, sobre todo en lo que respecta a la protección de las personas civiles. El derecho internacional humanitario impone límites tanto a los que atacan como a los que defienden. Si bien se ha escrito copiosamente sobre las obligaciones de los atacantes respecto de la protección de la población civil, se ha prestado mucha menos atención a las obligaciones de los que defienden. Estas obligaciones suelen denominarse "precauciones pasivas" o "precauciones contra los efectos de los ataques" y están consagradas en el artículo 58 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949. El artículo 58 exige a las partes, "hasta donde sea factible", alejar a las personas civiles y los bienes de carácter civil de la proximidad de los objetivos militares, evitar situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas y tomar las precauciones necesarias para proteger a las personas civiles y los bienes de carácter civil de los peligros derivados de las operaciones militares. (en inglés)