RICR No. 102

La Convención sobre las armas convencionales: un tratado modesto pero útil

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Abstract
En la introducción a un estudio anterior de la Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales de 1980 (Convención sobre las armas convencionales) el autor cita la observaci:ón del ya fallecido Sir Hersch Lauterpacht: «si el derecho internacional es, en cierto modo, el punto de fuga del derecho, el derecho de la guerra está, quizás aun más patentemente, en el punto de fuga del derecho internacional» El autor lleva más allá la afirmación de Lauterpacht y sugiere que el punto de fuga del derecho de la guerra podría encontrarse en la rama del derecho que limita el empleo de armas. Después de exponer lo anterior, el autor descubre que un colega suyo había hecho también las observaciones de Sir Hersch afirmando, además, que el punto de fuga del derecho de la guerra es el derecho de la guerra en el aire.

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