RICR No. 102

La Convención sobre armas convencionales: principios jurídicos subyacentes

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Abstract
Ni en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, aprobada en Ginebra el 10 de octubre de 1980, ni en los protocolos anexos a la misma se especifican, en sus partes dispositivas, los principios en los que se basan las prohibiciones y las restricciones. Pero tales principios figuran en el preámbulo de la Convención.De los doce párrafos del preámbulo cuatro interesan aquí. Son los siguientes: el «principio general de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades»; el principio según el cual «el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado»; la prohibición del «empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos ìnnecesarios»; y el hecho de que está prohibido «el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural».

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