IRRC No. 877

Las resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad: promover las cuestiones de género en los conflictos armados y en el derecho internacional humanitario

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Abstract
Si bien los Convenios de Ginebra contienen disposiciones específicas relacionadas con los géneros, la realidad de las experiencias de hombres y mujeres en los conflictos armados ha puesto de manifiesto las limitaciones en cuanto a género y las restricciones conceptuales del derecho internacional humanitario. Los fallos del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) han logrado ciertos avances en cuanto a ampliar las definiciones de la violencia sexual y la violación durante los conflictos. Las respuestas más recientes del derecho público internacional, en particular la adopción de las resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, se han centrado en la mujer, la paz y la seguridad y han procurado llamar la atención sobre la cuestión de género en situaciones de conflicto armado. En este artículo, la autora destaca la reciente elaboración de normas relativas a la mujer, la paz y la seguridad. Pese a su importancia, esas normas tal vez no sean suficientemente enérgicas para contribuir al desarrollo de una visión de género en el ámbito del derecho internacional humanitario. En este sentido, las disposiciones existentes son objeto de constantes exámenes.

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