RICR No. 104

Introducción

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Abstract
El derecho de los conflictos armados no tiene valor –ni sentido– si no es aplicado. Pacta sunt servanda. Debería ser posible implantar este tipo de axioma en la conciencia humana, sin desviaciones y sin limites, porque lo que está en juego es nada menos que la protection de las víctimas de los conflictos armados y la limitation de los efectos de la violencia en las situaciones conflictivas.Reconozcamos –lo que no es ninguna novedad– que tal no es el caso. Sin duda porque el derecho international humanitario (DIH) es una especie de transactión entre las necesidades militares y las exigencias humanitarias, a menudo sólo respetado si coincide con los intereses propios del Estado, sin duda también porque la violencia inherente a las situaciones conflictivas no induce especialmente a prestar una asidua atención a los principios y a las normas del derecho humanitario.

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