RICR No. 104

La Comisión Internacional de Encuesta — El papel del CICR

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Abstract
Para ser respetado, el derecho internacional humanitario (DIH) necesita mecanismos de aplicación. La mayoria de ellos son conocidos y han demostrado su validez, ya se trate de medios preventivos, de control o de represión. Sin embargo, tienen sus límites y, en este sentido, la Comisión Internacional de Encuesta prevista en el artículo 90 del Protocolo I remedia una deficiencia.Es cierto que existe, en el Convenio de Ginebra de 1929, reproducido en los de 1949, el mecanismo de encuesta, sobre el que volveremos más adelante. Bastará destacar que el artículo común a los cuatro Convenios, redactado en términos someros, puede paralizarse siempre a nivel de procedimiento y que sólo está previsto para casos particulares. El artículo 90 realiza, en este ámbito, un notorio progreso. La institucionalización de la investigación tiene la ventaja de no subordinar su inicio al acuerdo de las partes. La aceptación de la competencia se produce, en principio, en tiempo de paz, antes de que surja la necesidad de proceder a una investigación. Por otro lado, la permanencia de la Comisión tiene una efecto disuasivo no desdeñable sobre las partes en conflicto que puedan tener la tentación de cometer violaciones contra el DIH.

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