RICR No. 91

Texto de síntesis VII — Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra

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Abstract
Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto son combatientes, con excepción del personal sanitario y religioso y del personal militar de la protección civil (Reglamento de La Hay a, art. 1 y 3; P. I, art. 43, 67), y sólo los miembros de las fuerzas armadas son combatientes.Los combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades (P. I, art. 43), es decir, a realizar actos de guerra que por su naturaleza o su finalidad están dirigidos directamente contra los combatientes o los otros objetivos militares de las fuerzas armadas adversas.Todo combatiente que caiga en poder de una Parte adversa es prisionero de guerra (C. Ill, art. 4; P. I, art. 44).

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