RICR No. 91

Sucesión de la República de Kiribati a los Convenios de Ginebra de 1949

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Abstract
La República de Kiribati hizo, mediante notificatión recibida el 5 de enero de 1989 por el Consejo Federal Suizo, una declaratión de sucesión a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que le eran aplicables antes de la independencia, de conformidad con su ratificatión por el Reino Unido.Según la práctica internacional, Kiribati es Parte en dichos Convenios con efecto retroactivo a la fecha de su independencia, es decir, el 12 de julio de 1979.La República de Kiribati es el 166° Estado Parte en los Convenios de Ginebra.

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