RICR No. 79

La Oficina Nacional de Información en favor de la víctimas de los conflictos armados

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Abstract
La guerra separa a las familias, a los prisioneros de guerra de la Potencia de la que dependen y a las personas civiles de su país de origen o de residencia. La incertidumbre por lo que respecta a la suerte que corre un allegado desaparecido en el campo de batalla o en territorio controlado por el enemigo es mucho más difícil de soportar que el anuncio de su captura o de su internamiento por el enemigo, a veces incluso más que la noticia de su fallecimiento. Además, el registro del nombre de una persona capturada por el enemigo es un factor de protectión para esa persona. Por consiguiente, las disposiciones sobre la obtención, la concentration y la transmisión de datos son un importante progreso del derecho internacional humanitario. En el sistema previsto con esta finalidad en los Convenios de Ginebra de 1949, la Oficina Nacional de Información (en adelante ONI) desempeña un cometido esencial. Tal oficina tiene la importante y difícil tarea de obtener y de transmitir todos los datos relativos a las personas protegidas pertenecientes a la parte adversaria que se encuentren en poder de la parte a la que pertenece la ONI.

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