RICR No. 51

Los daños ilícitos en los conflictos armados y su reparación en el ámbito del derecho internacional humanitario

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Abstract
Al lado de las aspiraciones a la paz universal, esfuerzos para limitar los efectos de la guerra han tenido lugar en todo tiempo y en todas las grandes civilizaciones. Pero tales esfuerzos se han concretado, ante todo, mediante el enunciado de preceptos religiosos o morales y, si se han concertado algunos tratados, han tenido limitado alcance.Por consiguiente, es erróneo pretender que el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 es la primera manifestación de una voluntad de fijar límites humanitarios a la conducción de la guerra, pero es exacto considerarlo como el punto de partida del derecho internacional humanitario moderno, caracterizado por la elaboración de convenios abiertos a todos los Estados y de principios tendentes a la universalidad.Entre 1864 y 1980, fue considerable la evolutión del derecho internacional humanitario, en dos direcciones: la protección de categorías cada vez mas numerosas de víctimas de los conflictos armados, por una parte, la restrictión en la libertad de elegir medios para dañar al enemigo, por otra parte. Es esencialmente la evolutión de las reglas que persiguen el segundo objetivo la que estudiaremos en el presente artículo.

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