RICR No. 95

La protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la represión de los abusos

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Abstract
En un hospital civil reconocido por el Estado prestan servicio dos categorías de médicos que forman parte de su plantilla. Están, por un lado, los facultativos de dedicación exclusiva y, por otro, los que trabajan a tiempo parcial, a quienes se ha recurrido para reforzar el equipo médico a causa de un conflicto armado con un país vecino. Unas semanas más tarde, es ocupado militarmente el país. Un día, dos médicos que trabajan a tiempo parcial vuelven a su casa en un automóvil privado marcado con el emblema protector de la cruz roja. Una patrulla de policía hace un control del vehículo y de sus ocupantes, a raíz del cual son confiscados el vehículo y los brazales de identificación de los dos médicos, por razón de la utilización abusiva del emblema de la cruz roja a título protector, es decir, violando los artículos 24, 25, 26 y 44 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, así como los artículos 20 y 21 del IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

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