RICR No. 103

Algunos aspectos jurídicos del conflicto armado en Oriente Medio

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Abstract
El conflicto actual es, sin duda, un conflicto armado internacional, como se define en el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agostode 1949.El hecho de que la acción militar haya sido autorizada mediante la Resolución 678 del Consejo de Seguridad no influye para nada en esta definición ni en la aplicación del derecho de los conflictos armados.La ausencia de una declaración de guerra formal no altera, en absoluto, la definición del conflicto. Por ello, es importante señalar que, en el artículo 2 común a los cuatro Convenios, se estipula que «el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra».El hecho de que las hostilidades actuales sean definidas como un conflicto armado internacional no ha sido impugnado por ninguna de las Partes contendientes.

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