RICR No. 84

Obstáculos jurídicos a las acciones penales contra las infracciones del derecho humanitario

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Abstract
Sabemos que, al firmar y ratificar los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, las Altas Partes contratantes se comprometieron a buscar y a encausar a las personas que hayan cometido u ordenado cometer infracciones graves definidas en dichos Convenios, sea cual fuere su nacionalidad. Como ya hemos dicho en otro lugar, este compromiso expreso contrasta demasiado con las costumbres existentes y con las inmunidades tradicionales de que gozan, en este ámbito, los ciudadanos de un país para que se pueda legítimamente preguntar de qué manera piensan los Estados traducir ese compromiso en hechos y lograr la convicción profunda de los políticos, de los militares y de las autoridades judiciales acerca de sus implicaciones.Por lo que atañe al Estado belga, nos preguntamos: «¿, Está mejor dispuesto que otros países y ha acostumbrado a los espíritus a imponer las sanciones de sus leyes penales a todo belga —sin distinción de rango ni de función— que haya desafiado una prohibición del derecho humanitario, no con fines interesados ni por sadismo, sino en nombre y por cuenta del Estado, en el marco de su actividad de defensa nacional?».

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