RICR No. 143

La prohibición de las represalias en el Protocolo I: un logro para una mejor protección de las víctimas de la guerra

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Abstract
Respondo, con cierta desazón, al llamamiento que hizo la Revista a los «antiguos combatientes» de la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho intemacional humanitario aplicable en los conflictos armados (en adelante, Conferencia Diplomática) para conmemorar el vigésimo aniversario de la firma de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. Quienes colaboramos de diferentes maneras en la redacción de estos textos, sentimos un gran alivio cuando, el 8 de junio de 1977, terminamos nuestra labor y, al mismo tiempo, una especie de júbilo por haber realizado una importante acción en beneficio de las víctimas de la guerra. Pues, gracias a los dos Protocolos adicionales, el nuevo derecho de los conflictos armados ha hecho grandes progresos. No hay que olvidar que, actualmente, casi dos tercios de la comunidad intenacional han ratificado estos textos. Sin embargo, la aplicación de sus disposiciones deja, desafortunadamente, mucho que desear. Dudo que para demostrar lo bien fundado de esta afirmación, sea necesario evocar los penosos conflictos que han tenido lugar durante los últimos veinte años. El caso que conozco mejor es el de las «guerras yugoslavas» (1991–1995). De hecho, es el ejemplo más patente del desfase entre el derecho y su aplicación. Lo que más preocupa es que todo esto ocurre hoy cuando, después de la desaparición del «universo totalitario», ya no queda prácticamente sino un único «centro de potencia».

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