IRRC No. 913

Veinte años después: el derecho internacional humanitario y la protección de las personas civiles de los efectos de las ciberoperaciones durante los conflictos armados

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El uso de ciberoperaciones durante los conflictos armados y la cuestión de cómo se aplica el derecho internacional humanitario (DIH) a esas operaciones han evolucionado considerablemente durante los últimos veinte años. En nuestras distintas funciones dentro de la División Jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), los autores de este artículo hemos seguido de cerca esa evolución y participado en debates de expertos gubernamentales y no gubernamentales sobre este tema. En este artículo, analizamos las cuestiones pertinentes en materia humanitaria, jurídica y de políticas. Primero, mostramos que el uso de ciberoperaciones durante los conflictos armados es ya una realidad y probablemente tendrá una mayor prominencia en el futuro. La evolución de las ciberoperaciones despierta numerosas preocupaciones en las sociedades actuales, cada vez más dependientes de la informática, donde una ciberoperación maliciosa puede causar interrupciones y daños considerables a las personas. Luego, presentamos una breve reseña de los debates multilaterales sobre el régimen jurídico y normativo que rige las ciberoperaciones durante los conflictos armados, con especial atención a los diversos argumentos sobre la aplicabilidad del DIH a las ciberoperaciones durante los conflictos armados y a la relación entre el DIH y la Carta de la ONU. Dejamos en claro que, en nuestra opinión, no hay dudas de que las ciberoperaciones durante los conflictos armados, o guerra cibernética, se rigen por el DIH –al igual que todas las armas, medios o métodos de guerra que utiliza un beligerante en un conflicto, sean nuevos o antiguos. En tercer lugar, en el apartado principal, nos centramos en cómo se aplica el DIH a las ciberoperaciones. Al analizar las posiciones jurídicas más recientes de los Estados y los expertos, recordamos los debates más notables de la pasada década, por ejemplo, respecto de qué ciberoperaciones constituyen un “ataque” de acuerdo con la definición del DIH y si los datos civiles gozan de una protección similar al de los “bienes de carácter civil”. También repasamos las normas del DIH que se aplican a las ciberoperaciones que no constituyen ataques y los regímenes de protección especial para determinados actores e infraestructuras, como los establecimientos sanitarios y las organizaciones humanitarias.

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