IRRC No. 910

Amnistía y derecho internacional humanitario: propósito y ámbito de aplicación (PDF en inglés)

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Abstract
Servicio de Asesoría en DIH del CICR.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977 tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para prevenir y poner fin a todo acto contrario a sus disposiciones. Además, los Estados deberán investigar los crímenes de guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos o en su territorio, y otros crímenes de guerra sobre los cuales tengan jurisdicción, por ejemplo sobre la base de la jurisdicción universal y, si procede, enjuiciar a los imputados. De acuerdo con estas obligaciones y los límites que imponen, los Estados pueden adoptar determinadas medidas durante y después de los conflictos armados para fomentar la reconciliación y la paz, una de las cuales es la amnistía. El derecho internacional humanitario (DIH) contiene normas relativas a la concesión y el alcance de las amnistías. Específicamente, el artículo 6(5) del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a los conflictos armados no internacionales (CANI) establece que, cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado. Es importante destacar que, en virtud del derecho internacional humanitario consuetudinario (como se señala en la norma 159 del estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario[1] que realizó el CICR), esto excluye a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra en un CANI, o que estén condenadas por ello. [1] V. https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/home

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