IRRC No. 904

Obligaciones de los países de tránsito de conformidad con el derecho de los refugiados: estudio de caso de los Balcanes occidentales

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Abstract
En 2015 y 2016, el sistema internacional de protección de los refugiados se centró en varios países balcánicos a raíz del aumento significativo en el número de refugiados y migrantes que ingresaron en Europa a través de la ruta de los Balcanes occidentales. De los cientos de miles de refugiados y migrantes que, según los registros, ingresaron en la ex República Yugoslava de Macedonia y Serbia, solo un puñado permanecieron en el lugar para solicitar asilo a las autoridades. Dadas las circunstancias, comenzó a cuestionarse la aplicabilidad de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados con respecto a la abstención de los refugiados a solicitar asilo, así como al alcance de las obligaciones jurídicas de los países de tránsito de conformidad con el derecho de los refugiados. A partir la experiencia observada en los Balcanes occidentales, en este artículo, se reconsidera la relación entre el concepto de asilo y el régimen de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el ámbito de aplicación de la Convención en los países de tránsito y los estándares mínimos emanados del derecho positivo sobre el trato que reciben los refugiados y los migrantes en un contexto de tránsito. (en inglés)

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