RICR No. 100

Visibilidad del signo distintivo de establecimientos, formaciones y transportes sanitarios

Reading time 5 minutos de lectura
Descargar PDF

Abstract
1. Problemática de la visibilidad del signo distintivoEn los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 se prevé, como medio general de identificación del personal y del material sanitarios, el signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja. En el II Convenio de Ginebra, aplicable a las víctimas de los conflictos en el mar, se asigna, además, el color bianco para las superficies exteriores de los barcos hospitales y de las embarcaciones sanitarias; asimismo, se recomienda a las partes en conflicto utilizar «los métodos más modernos» para facilitar la identificación de los medios de transporte sanitarios manítimos (artículo 43).Por lo demás, se recomienda a las partes en conflicto que las aeronaves sanitarias tengan «cualquier otro señalamiento o medio de reconocimiento » (I Convenio, artículo 36 y II Convenio, artículo 39).

Continuar la lectura de #RICR No. 100

Más información sobre Gérald C. Cauderay