Visibilidad del signo distintivo de establecimientos, formaciones y transportes sanitarios
1. Problemática de la visibilidad del signo distintivoEn los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 se prevé, como medio general de identificación del personal y del material sanitarios, el signo distintivo de la cruz roja y de la media luna roja. En el II Convenio de Ginebra, aplicable a las víctimas de los conflictos en el mar, se asigna, además, el color bianco para las superficies exteriores de los barcos hospitales y de las embarcaciones sanitarias; asimismo, se recomienda a las partes en conflicto utilizar «los métodos más modernos» para facilitar la identificación de los medios de transporte sanitarios manítimos (artículo 43).Por lo demás, se recomienda a las partes en conflicto que las aeronaves sanitarias tengan «cualquier otro señalamiento o medio de reconocimiento » (I Convenio, artículo 36 y II Convenio, artículo 39).