RICR No. 61

Modificaciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones relativo a los medios de transporte sanitarios y a los medios de transporte neutrales

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Abstract
En 1979, la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones (CAMR 79), convocada en Ginebra por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobó, en el artículo 40 « Transmisiones de urgencia y de seguridad, y transportes sanitarios » del Reglamento de Radiocomunicaciones, una nueva Sección II, titulada « Transportes sanitarios ». El artículo 40 se reproduce textualmente en la Revista Internacional de la Cruz Roja, número de julio y agosto 1982; los trabajos de la CAMR 79 también se mencionan en los números de marzo - abril 1980 y noviembre-diciembre 1982 de la Revista.La CAMR 79 examinó, por otra parte, las necesidades de los barcos y de las aeronaves de los Estados no Partes en un conflicto armado, es decir, de los barcos y de las aeronaves neutrales, en materia de identificación por radio. Una Resolución Núm 11 fue aprobada sobre ese tema; figura en el actual Reglamento de Radiocomunicaciones. En dicha Resolución se invita al Consejo de Administración de la UIT a considerar la inscripción de ese tema en el orden del día de la próxima competente Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones.

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