RICR No. 135

Modestos resultados de las negociaciones sobre las minas terrestres: Tercer período de sesiones de la Conferencia de Examen por los Estados Partes de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre...

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Abstract
Después de dos años de intrincadas negociaciones y no obstante el apoyo prestado a la prohibición total de las minas antipersonal por cerca de la mitad de los 51 Estados participants en la reunión final de la Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales, celebrada en Ginebra del 22 de abril al 3 de mayo de 1996, sólo se aprobaron finalmente restricciones mínimas del uso de las minas terrestres antipersonal. Nueve años después de la entrada en vigor del Protocolo II, hoy enmendado, las minas antipersonal tendrán que ser detectables y las esparcidas fuera de campos minados señalados, mediante aeronaves, piezas de artillería u otros medios, tendrán que autodestruirse en el plazo de treinta días. Sin embargo, se podrán seguir fabricando, exportando y usando, incluso de manera indiscriminada, minas de larga duración. Desgraciadamente, y aunque haya sido aprobada por consenso, es poco probable que esta modesta respuesta jurídica a tan importante problema humanitario reduzca sustancialmente el aterrador número de víctimas de las minas.

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