RICR No. 121

Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario

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Abstract
El presente estudio versa sobre un aspecto específico de la cuestión general de encontrar los medios y la manera de aumentar el respeto del derecho internacional humanitario, en particular de que se cumpla la obligación de hacer respetar ese derecho, como se estipula en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en su Protocolo adicional I de 1977. Se parte de la premisa de que nadie discute la interpretatión del artículo 1 común, en el sentido de que la obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario implica que cada Alta Parte Contratante debe tomar medidas respecto a cualquier otra Alta Parte Contratante que no respete ese derecho. Por consiguiente, en este estudio no se aborda esta cuestión, sino que más bien se determinan y comentan brevemente varios tipos de medidas que los Estados pueden tomar para cumplir su obligación de hacer respetar ese derecho. Los ejemplos citados en relación con las diferentes medidas son únicamente ilustrativos, y no deben en modo alguno considerarse como un juicio del autor en cuanto a su justificación a la luz de las circunstancias en que fueron tomadas.

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