RICR No. 123

Los medios de identificación de los transportes sanitarios protegidos

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Abstract
En los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (CG), se estipula que el personal y el material sanitarios serán identificados, en general, con el emblema distintivo de la cruz roja o de la media luna roja. De conformidad con el II Convenio de Ginebra (CG II), aplicable a las víctimas de conflictos en el mar, se especifica que las superficies exteriores de los barcos hospitales y de las embarcaciones más pequeñas utilizados con fines sanitarios serán blancas. Se aboga por que las partes en conflicto utilicen «los métodos más modernos» para facilitar la identificación de los transportes sanitarios en el mar (CG II, art. 43). Se recomienda, asimismo, que las aeronaves sanitarias lleven ostensiblemente el signo distintivo, junto a los colores nacionales en las caras inferior, superior y laterales. Además, tendrán «cualquier otro sefialamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades» (CG I, art. 36; CG II, art. 39).

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