IRRC No. 67

Los Convenios de Ginebra y la Reciprocidad

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Abstract
En 1981, la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja deploraba (VI Resolución) que, en varios conflictos armados, se violasen disposiciones fundamentals de los Convenios de Ginebra y que esas violaciones fuesen un obstáculo para las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja. Ahora bien, a pesar del solemne llamamiento que hizo la Conferencia a fin de poner coto a esta situación, se sigue manifestando cierta resistencia, incluso poca voluntad para respetar plenamente estas normas fundamentales. So pretexto de exigir la reciprocidad, la aplicación de disposiciones convencionales está a veces supeditada a negociaciones y los mismos prisioneros son tratados como rehenes, incluso como instrumentos de chantaje. Esta actitud es inaceptable. A continuación se puntualizan estas cuestiones. (Red.)Los Convenios de Ginebra se aplican sin condición de reciprocidad. Puede ser que esta afirmación sorprenda, si pensamos que los tratados concertados en beneficio de súbditos de los Estados contratantes se basan precisamente en la reciprocidad.

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