IRRC No. 895/896

Los acuerdos especiales como medio para fortalecer el cumplimiento del DIH en conflictos armados no internacionales: estudio del régimen jurídico que los rige

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Abstract
El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra alienta a las partes en conflictos armados de índole no internacional a poner en vigor las disposiciones del derecho internacional humanitario mediante la conclusión de acuerdos especiales. Habida cuenta de que los grupos armados son participantes cada vez más frecuentes en los conflictos armados contemporáneos, la importancia de esos acuerdos como medio para fortalecer el cumplimiento del DIH se ha acrecentado en consecuencia. En los procesos de adopción de decisiones de los acuerdos especiales, se reconoce que todas las partes en el conflicto participan en la aclaración y ampliación de los derechos y obligaciones aplicables de una manera coherente con el principio de igualdad de los beligerantes. Este concepto representa un incentivo para que los grupos armados respeten las normas del DIH que ellos mismos han negociado. Sin embargo, incluso si se celebran tales acuerdos, no queda claro cuál es el régimen jurídico que los rige. En este artículo, se argumenta que los acuerdos especiales son regidos por el derecho internacional y no por el derecho interno ni por un régimen jurídico sui generis. (en inglés)

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