RICR No. 4

Las reservas a los Convenios de Ginebra de 1949 (II)

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Abstract
Portugal formuló, en el acto de firma, una reserva respecto de este artículo y del artículo 13 del Convenio, « heridos y enfermos », que no se mantuvo en el de ratificación. He aquí su texto:El Gobierno portugués formula una reserva a la aplicación de estos artículos en todos aquellos casos en que el Gobierno legítimo haya solicitado y aceptado ya el armisticio o la suspensión de las operaciones militares de cualquier especie que sean, incluso si las fuerzas armadas en campaña no han capitulado todavía.El artículo 4 determina cuáles son las personas que, cuando caen en poder del enemigo, deben ser consideradas como prisioneros de guerra, y el artículo 13 prescribe a qué personas se debe aplicar el Convenio « heridos y enfermos ».

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