IRRC No. 875

La prohibición de los desplazamientos forzados en los conflictos armados no internacionales: la importancia de la orden

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Abstract
El artículo 17(1) del Protocolo adicional II y el derecho internacional humanitario consuetudinario parecen prohibir únicamente el hecho de ordenar desplazamientos de población civil en los conflictos armados no internacionales. Sin embargo, al interpretar esas normas a la luz de la práctica de los Estados, el autor concluye que los desplazamientos forzados están prohibidos independientemente del hecho de que hayan sido ordenados o no. La orden puede ser, de todos modos, un elemento necesario para calificar el desplazamiento forzado como crimen conforme al Estatuto de Roma. (en inglés)

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