RICR No. 74

La función del derecho de la guerra en tiempo de paz

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Abstract
En varias disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional I de 1977 se prevé o está implícito que las mismas deben aplicarse a partir del momento en que dichos instrumentos entren en vigor para la Potencia contratante, es decir, ya en tiempo de paz. Ese es el caso, en particular, de los artículos comunes a los cuatro Convenios, relativos a la difusión lo más amplia posible del texto de éstos y a la obligatión de los Estados Partes de comunicarse las traducciones oficiales de los Convenios, así como los reglamentos y leyes que hayan adoptado para garantizar su aplicación.

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