IRRC No. 882

La aplicabilidad del derecho internacional humanitario a los grupos armados organizados

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Abstract
Si bien hoy en día se acepta que el derecho internacional humanitario (DIH) se aplica a los grupos armados organizados, no está tan claro por qué y cómo ha de interpretarse su carácter vinculante en estos casos. Se ha propuesto una serie de explicaciones al respecto. En el presente artículo se propone un análisis crítico de cinco de ellas, a saber: que el DIH se aplica a los grupos armados organizados a través del Estado en cuyo territorio operan; que el DIH se aplica a los grupos armados organizados porque se aplica a sus miembros en cuanto individuos; que las normas del DIH se aplican a los grupos armados organizados porque éstos ejercen funciones gubernativas de facto; que el DIH consuetudinario se aplica a los grupos armados organizados en virtud de la personería jurídica internacional (limitada) de la que gozan; y que los grupos armados organizados deben cumplir con el DIH por haber consentido en ello.

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