RICR No. 88

La acción del CICR en favor de los refugiados

Reading time 5 minutos de lectura
Descargar PDF

Abstract
En DIH, el refugiado no es objeto de una protección especial, excepto en algunas disposiciones que examinaremos más adelante. No hay tampoco una definición específica del refugiado como persona protegida por el DIH. El refugiado es, ante todo, una protegida, como tal, por el DIH, según la normativa estipulada en el DIH para la protección de las personas civiles. El IV Convenio de Ginebra se limita, en efecto, a establecer el criterio de la ausencia de protección por parte de algún Gobierno. El término «refugiado» se emplea, pues, en sentido lato. En derecho internacional público, se definen dos categorías de refugiados, a las que conviene agregar una tercera, generalmente asimilada a ellas. Esas tres categorías son:Se trata de refugiados en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951, de su Protocolo del 31 de enero de 1967 y del Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Continuar la lectura de #RICR No. 88

Más información sobre Françoise Krill