RICR No. 65

Estado de excepción y derecho humanitario — Sobre el articulo 75 del Protocolo adicional I

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Abstract
En una literatura rica y abundante sobre el derecho international humanitario, se pueden discernir dos tendencias en cuanto al significado del término «derecho humanitario»: una lo considera en sentido amplio y la otra en sentido estricto. El derecho humanitario, en sentido amplio —según la definición del señor Jean S. Pictet— «incluye el conjunto de disposiciones jurídicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto a la persona humana y su plenitud». Este derecho humanitario consta de dos ramas: el derecho de la guerra y los derechos humanos. El derecho de la guerra —siguiendo el sistema del profesor Pictet— se subdivide en dos secciones, la de La Haya o derecho de la guerra propiamente dicho y la de Ginebra o derecho humanitario en sentido estricto. A menudo, es dificil hacer una clara distinción entre estas diferentes subdivisiones del derecho y, sobre todo, entre el derecho de La Haya y el derecho de Ginebra, debido a la recíproca influencia que han ejercido sobre el respectivo desarrollo, de tal forma que algunos expertos célebres consideran esa distinción tradicional como caduca y superflua.

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