Entrada en vigor de la versión enmendada del Anexo I del Protocolo I, relativo a los medios técnicos de identificación de las instalaciones y de los medios de transporte sanitarios
En 1989, basándose en las disposiciones del artículo 98 del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, y después de consultar a los Estados Partes en este Protocolo, el CICR convocó una reunión de expertos técnicos, a fin de revisar el Anexo I (Reglamento relativo a la identificación) de ese Protocolo.Al término de la reunión, que tuvo lugar en Ginebra, en agosto de 1990, los expertos técnicos propusieron algunas modificaciones. De conformidad con las disposiciones del artículo 98 del Protocolo I, el CICR solicitó a la Confederación suiza, Estado depositario de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales, que emprendiera el procedimiento previsto para invitar a los Estados Partes a aprobar las modificaciones propuestas. Estas enmiendas tenían por objeto fundamental integrar en el Anexo I del Protocolo I diversas disposiciones técnicas ya aprobadas por las organizaciones internacionales competentes.