RICR No. 25

El cometido de los asesores jurídicos en las fuerzas armadas

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Abstract
Los expertos gubernamentales convocados por el CICR formularon, al término de tres años de trabajo, de 1971 a 1973, una disposición que no tiene equivalente en ninguno de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Se trata de una disposición en la que se estipula que se designarán asesores jurídicos adjuntos a los comandantes militares. Es una disposición audaz, y los expertos canadienses pueden felicitarse de que se la haya incluido, aun cuando la idea haya sufrido algunas modiiicaciones, tanto en el fondo como en la forma, durante los debates. Era evidente, para los participantes, que la presencia y el cometido de esos asesores serfan una modalidad de valor para la aplicación de los Convenios de 1949 y del Protocolo I. Esta modalidad estaría estrechamente ligada a la instructión militar sobre el derecho contenido en esos instrumentos, que debe impartirse a los miembros de las fuerzas armadas.

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