IRRC No. 895/896
El artículo 1 común a los Convenios de Ginebra y la obligación de prevenir las violaciones del derecho internacional humanitario
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Abstract
El artículo 1 común a los Convenios de Ginebra establece la obligación de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias. Los autores del presente artículo se centran en la segunda parte de esta obligación, en particular la responsabilidad de terceros Estados que no participan en un conflicto armado de actuar a fin de salvaguardar el cumplimiento con los Convenios de Ginebra por las partes en ese conflicto. (en inglés)