IRRC No. 871

Editorial: Derechos Humanos

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Abstract
Sin lugar a dudas, el derecho internacional humanitario está estrechamente vinculado con el derecho internacional de los derechos humanos. Inicialmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 debía aplicarse en tiempo de paz, y tuvo escasa influencia en la redacción de los Convenios de Ginebra, adoptados un año más tarde; sin embargo, el artículo 75 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra adoptado en 1977, introdujo en el "derecho de la guerra", como se solía denominar entonces y a veces también hoy, no sólo garantías fundamentales, sino también normas de procedimiento dimanantes de los tratados de derechos humanos. Pese a las diferencias en sus orígenes y en su evolución, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos "han convergido, se están fusionando con relativa rapidez...; en varios casos concretos, el régimen de los derechos humanos define la orientación y los objetivos generales de la revisión del derecho de la guerra", como afirmaba el eminente historiador militar y tratadista Gerald I. A. D. Draper.Hoy, nadie pone en tela de juicio el hecho de que el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos se aplican en caso de conflicto armado y que estos dos ordenamientos jurídicos son complementarios y se influencian mutuamente. Los diferentes órganos de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia y la doctrina nacionales e internacionales, reconocen el principio según el cual "los derechos humanos fundamentales aceptados en el derecho internacional y enunciados en los instrumentos internacionales seguirán siendo plenamente válidos en casos de conflicto armado". Toni PfannerEditor Jefe

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