RICR No. 79

Declaraciones interpretativas

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Abstract
«En relatión con los articulos 43 inciso 1 y 44 inciso 1 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales, la República Argentina interpreta que esas disposiciones no implican derogación:a) Del concepto de fuerzas armadas regulares de un Estado soberano.b) De la distinción conceptual entre fuerzas armadas regulares entendidas como cuerpos militares permanentes bajo la autoridadde los Gobiernos de Estados soberanos y los movimientos de resistencia a los que se refiere el articulo 4to. del Tercer Convenio de Ginebra de 1949».

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