RICR No. 27
Declaración de sucesión del Reino de Tonga en los Convenios de Ginebra
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Abstract
El Reino de Tonga, en carta dirigida al presidente de la Confederación, recibida el 13 de abril de 1978, declara que ese Estado se considera obligado por los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, en virtud de su ratificación anterior por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.Por esta declaración, el Reino de Tonga es Parte en dichos Convenios a partir del 4 de junio de 1970, fecha de su independencia.