IRRC No. 903

¿Cuándo se considera que un conflicto es internacional? Es hora de realizar nuevas pruebas de control al DIH

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Abstract
Este artículo trata sobre el control que un Estado debería tener sobre los grupos armados en cuanto a los actos que desencadenan un conflicto armado internacional y a la internacionalización de los conflictos armados no internacionales en el derecho internacional humanitario. Aquí se explica por qué estos dos tipos de atribuciones son diferentes y se detallan las especificaciones de cada prueba desde un enfoque innovador. El autor propone nuevas pruebas para controlar tanto los actos que desencadenan un conflicto armado como la internacionalización de esos conflictos, al tiempo que se opone a las pruebas de control generales aplicables a la internacionalización que proponen la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia. Por ejemplo, para controlar la internacionalización de un conflicto armado no internacional, se propone una prueba de control estricta y general. Por último, este artículo aborda algunos temas específicos, como la dificultad que implica controlar una ocupación a través de un grupo armado. (en inglés)

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