RICR No. 141

Convención de 1972 sobre las armas biológicas — Un enfoque de los países del Sur

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Abstract
Antes de abordar el tema de la Convencióon de 1972 sobre las armas boilógicas (en adelante, la Convención), deberíamos puntualizar que cualquier criterio sobre el tratado, desde la perspectiva de los países del Sur, sólo puede ser parcial; es decir, se trata de una perspectiva entre muchas otras posibles. Los países en desarrollo y los países no alineados pueden tener intereses y expectativas distintas, aunque igualmente legítimas, con respecto a un determinado instrumento internacional. De hecho, esa diversidad es, en sí, una de las características determinantes del «Sur», un término que utilizamos para clasificar por categorías a los Estados en desarrollo cuyo principal punto en común es el hecho de no estar alineados con ninguna gran potencia ni con cualquier otro país.En materia de desarme, las diversas posiciones adoptadas por los distintos bloques de países en desarrollo constituyen una serie de intentos para definir un común denominador sobre diversas cuestiones. Son el resultado de un proceso de negociación, algunas veces arduo pero indispensable, a fin de que los países del Sur puedan evitar que las grandes potencias y las alianzas más consolidadas del Norte los dejen de lado. No hay que confundir los principios generales articulados por los coordinadores de grupo, a menudo con elocuencia y capacidad de previsión, con los diversos significados que puede tener un determinado tratado para los diferentes países en desarrollo.

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