RICR No. 60

Adhesión de la República Popular de China a los Protocolos

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Abstract
La República popular de China depositó ante el Gobierno suizo, el 14 de septiembre de 1983, un instrumento de adhesión a los Protolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales y no internacionales, aprobados en Ginebra, el 8 de junio de 1977.Este instrumento de adhesión contiene la siguiente reserva al párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo I: « Actualmente, China no tiene legislación sobre la extradición y las cuestiones de extradición se deben tratar, de diferente manera, según los casos concretos. Por ello, China no acepta las constricciones que figuran en el párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo I. »De conformidad con sus disposiciones, los Protocolos entrarán en vigor seis meses después de la fecha de registro, para la República Popular de China, el 14 de marzo de 1984.

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