RICR No. 115
Actividades del personal calificado en tiempo de paz
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Tras las primeras codificaciones del derecho humanitario, los Estados se comprometen, como Partes contratantes, a tomar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones contraídas. Éstas dimanan de la norma consuetudinaria en la que se estipula que las Partes han de aplicar de buena fe los tratados en vigor. Además, en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 se prevén unos medios particulares de aplicación, que desarrollan y explicitan la norma consuetudinaria, y que son aplicables desde la entrada en vigor de dichos tratados. En este contexto se inserta la dispositión del artículo 6 del Protocolo I relativa al «personal calificado».